MARCO LEGAL
La actividad de los detectives privados está reglada en el Art. 19 (LSP) y siempre a solicitud de personas físicas o jurídicas. El detective obtiene y aporta información y pruebas sobre conductas o hechos privados. La investigación de delitos perseguibles sólo se llevará a cabo por encargo de los legitimados en el proceso penal. No podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información que pudieran haber obtenido.”
La habilitación profesional del detective privado viene dada por el Ministerio del Interior-Cuerpo Nacional de Policía que, tras la comprobación de la obtención de los estudios reglados por la universidad,expiden la correspondiente Licencia Oficial Gubernativa. El Detective Privado habilitado con la T.I.P. (Licencia Oficial) llevará un libro registro autorizado por la Dirección General de la Policía donde inscribirá todos los casos en los que trabaje para su posterior inspección por parte de los organismos competentes al respecto.
La agencia DBM Detectius Privats desarrolla su actividad bajo el amparo del artículo 19 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada (RSP), Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, así como la buena práctica profesional de nuestros agentes, provistos de la correspondiente Licencia Profesional nº 1.200.
